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Redaccion

Diferencia entre un Incendiario y un Pirómano

Updated: Jun 14


La distinción entre un incendiario y un pirómano es crucial para entender las motivaciones detrás de los incendios y para determinar la responsabilidad penal y el tratamiento adecuado de los implicados. Ambos términos describen a individuos que inician fuegos de manera intencional, pero sus motivaciones y contextos psicológicos son significativamente diferentes.


Incendiario: Según la criminología, un incendiario es una persona que provoca incendios de forma voluntaria e intencionada, con premeditación y planificación.


Las motivaciones detrás de los actos de un incendiario pueden ser variadas e incluyen la búsqueda de beneficios económicos, la venganza, el vandalismo, la ocultación de crímenes, razones políticas o financieras . Además, los incendiarios pueden tener trastornos mentales como esquizofrenia, trastorno de personalidad antisocial, depresión, bipolaridad, o estar bajo el efecto de sustancias como el alcohol o drogas .


Pirómano: En contraste, la piromanía es un trastorno psiquiátrico caracterizado por una fascinación intensa por el fuego y una compulsión para iniciar incendios. De acuerdo con la Asociación Americana de Psicología (APA), la piromanía se distingue por la provocación deliberada y repetida de incendios sin motivaciones externas como el lucro o la venganza. Las personas con piromanía experimentan tensión o excitación antes de iniciar un incendio y sentimientos de placer, gratificación o alivio durante o después del acto . Este trastorno es relativamente raro, afectando a un pequeño porcentaje de aquellos que inician fuegos deliberadamente .


Estadísticas de Incendios


Las consecuencias de los incendios, ya sean causados por incendiarios o pirómanos, son devastadoras. Según datos de la National Fire Protection Association (NFPA), en 2020, se reportaron más de 1.4 millones de incendios en los Estados Unidos, resultando en aproximadamente 3,500 muertes y 15,200 heridos. Además, estos incendios ocasionaron pérdidas económicas estimadas en 21.9 mil millones de dólares . En Chile, el artículo 476 del Código Penal castiga los incendios intencionales con penas que pueden llegar hasta los 20 años de presidio, sin diferenciar explícitamente entre incendiarios y pirómanos .

Perfil del Pirómano


El perfil típico del pirómano incluye ser un varón joven con una historia de frustraciones y desajustes emocionales, bajo rendimiento escolar y profesional, y frecuentemente otros trastornos psiquiátricos o defectos físicos. La conducta pirómana a menudo se consolida desde la infancia y está asociada con un cociente intelectual bajo y una personalidad aislada y poco sociable . Además, el uso de alcohol u otras sustancias tóxicas puede actuar como un desencadenante de este comportamiento .


Castigo de Incendios Intencionales en Perú y Colombia


Perú


En Perú, los incendios intencionales son castigados bajo el Código Penal. Según el artículo 273 del Código Penal peruano, se establece que:


  • Incendio Simple: Aquel que causa incendio en bienes propios o ajenos sin poner en peligro la vida o salud de las personas, es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

  • Incendio Agravado: Si el incendio pone en peligro la vida, integridad física o salud de las personas, o si se produce en lugares habitados, de acceso público, o en bienes de considerable valor, la pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

  • Incendio con Resultado de Muerte o Lesiones Graves: Si a consecuencia del incendio se produce la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de doce años.


Además, el Código Penal contempla agravantes que aumentan la severidad de la pena, como incendios provocados con fines terroristas o en circunstancias que incrementen el daño potencial.


Colombia


En Colombia, el castigo por incendios intencionales también está regulado por el Código Penal, específicamente en los artículos 350 y 351:


  • Artículo 350: Daño en bien ajeno: Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe un bien ajeno, sin justificación, incurre en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Artículo 351: Incendio: Quien provoque un incendio que pueda causar peligro común, será sancionado con prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Si el incendio se produce en bienes destinados al uso público, bienes del Estado, o si pone en peligro la vida o integridad física de personas, la pena será de ocho (8) a quince (15) años de prisión.

  • Incendio con Resultado de Muerte o Lesiones: Si el incendio intencional causa la muerte de una persona, la pena será de treinta y dos (32) a cuarenta (40) años de prisión. Si causa lesiones personales, la pena será aumentada proporcionalmente dependiendo de la gravedad de las lesiones.


Ambos países tienen regulaciones que no solo penalizan la acción del incendio intencional, sino que también consideran las circunstancias agravantes que incrementan las penas, especialmente cuando se pone en riesgo la vida humana o se causa daño significativo a la propiedad pública o privada.

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